Artículo publicado originalmente en el número 1 de La Marea, el 21 de Diciembre del 2012.

Alcalde del PP en Valle de Abdalajís (Málaga), condenado a más de diez años de cárcel por 12 delitos de prevaricación urbanística. Indulto. La pena queda en dos años y evita la prisión. También sus tres concejales condenados. Alto cargo de la Generalitat de Catalunya de Pujol, condenado a cuatro años y medio de cárcel por desviar dinero público a empresas afines. Indulto. La pena queda en dos años y tanto él como el empresario agraciado evaden la cárcel. Cuatro Mossos d’Esquadra condenados por torturar a un detenido por error, al que amenazaron, golpearon y metieron una pistola en la boca para obligarle a confesar. Indulto. La pena queda en dos años y vuelven a trabajar en el cuerpo. Pese a la rebaja, la Audiencia Provincial de Barcelona les envía a prisión por su “peligrosidad”, entre otras razones. Reindulto. La pena queda en una multa de 7.300 euros. Y estos son sólo los casos más llamativos de 2012, un año en el que el gobierno de Mariano Rajoy se ha estrenado en el ejercicio del derecho de gracia con 434 indultos sólo hasta el 30 de noviembre.

¿Qué razones sustentan estas rebajas de penas? ¿Cómo se decide a quiénes se indulta y a quiénes no? El Gobierno, según la ley que regula la prerrogativa de gracia (la misma desde 1870), no tiene obligación de dar argumentos a la ciudadanía y, normalmente, no los ofrece o son difusos: “Es año jubilar y llega el fin del milenio” (Ángel Acebes), ministro de Justicia de Aznar, sobre el indulto masivo el 1 de diciembre de 2000 a más de 1.300 presos, entre ellos el juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación continuada) o “por razones humanitarias” (Gallardón sobre el indulto al ex alto cargo de Pujol).

“Los gobiernos deberían, al menos, fundamentar de manera suficiente los indultos, porque no se entiende en qué casos se conceden y en cuáles no. No se respeta la seguridad jurídica”, critica Joaquim Bosch Grau, portavoz de Jueces para la Democracia. El Ejecutivo tiene la obligación de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nombre del indultado, el delito, la pena a la que fue condenado y el tipo de indulto. Nada más. Tampoco hay posibilidad de que prospere un recurso ante una petición denegada, ya que el Tribunal Supremo sólo puede pronunciarse sobre el incumplimiento de aspectos formales -por ejemplo, si el gobierno se salta algún paso legal-, pero nunca sobre la decisión en sí.

La última protesta formal de los jueces ha llegado en forma de una carta firmada por unos 200 magistrados que afea al Gobierno el ‘reindulto’ de los cuatro Mossos d’Esquadra condenados por torturas. La respuesta de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, pasó por recordar que la prerrogativa de gracia es un poder del Ejecutivo y que los jueces no debían meter las narices en el asunto, puesto que España es un país democrático basado en la división de poderes. Es esa división, en concreto, la que reivindica la magistratura para cuestionar el mantenimiento del derecho de gracia. “Se usurpa al poder judicial de sus funciones”, apunta el magistrado Bosch. “Nació como derecho del monarca absolutista en una época sin división de poderes. En la actualidad se ha convertido en una cuarta instancia”, añade José Luís González Armengol, portavoz de la Asociación de jueces Francisco de Vitoria.

Los 1.700 de Aznar y los 22 de Obama

Todos los jueces consultados coinciden en que el indulto es un método “arcaico” no ajustado a un sistema judicial moderno y que debe derogarse o reformarse en profundidad. “Sólo procedería en una situación muy excepcional, en delitos que ya no respondan a la realidad social o en casos muy, muy extremos” porque, como recuerda Antonio Piña Alonso, juez decano de Ourense y vicesecretario de la Asociación Profesional de la Magistratura, “el juez ya puede graduar la propia pena en función de las circunstancias del hecho”. El problema es que no es excepcional: la media es de más de 500 indultos anuales desde 1982, con picos destacados como los 1.154 de Felipe González en 1994 o los 1.744 (2000) y 1.582 (1998) de José María Aznar.

En Estados Unidos, según datos de la organización ProPublica, que alerta de que los blancos tuvieron cuatro posibilidades más que los miembros de minorías a ser agraciados, George W. Bush indultó a 1.918 personas en dos mandatos o, lo que es lo mismo, en ocho años de gobierno. Obama lleva sólo 22. Uno de los más criticados en la historia americana fue el indulto del presidente Gerald Ford a Richard Nixon, condenado por el caso Watergate, que trajo consigo un varapalo importante a la popularidad de Ford. Los gobernadores también pueden otorgar indultos en casos de delitos no federales, un procedimiento que cobra un sentido especial en los 34 estados en los que aún sigue vigente la pena de muerte.

Italia aprobó en 2006 un indulto general para descongestionar las cárceles y que liberaba de tres años de cárcel a todos los condenados excepto a quienes cumplieran penas por terrorismo, crimen organizado, corrupción de menores, violencia o explotación sexual o secuestro. Los delincuentes financieros sí se pudieron beneficiar de esa medida de gracia general, entre ellos el propio Silvio Berlusconi, condenado por fraude fiscal a cuatro años de cárcel y que, de este modo, evitó tener que ingresar en prisión.

Un indultado: ‘No sabía ni que lo podía pedir’

Guifré Ribas, un barcelonés de 25 años, fue indultado el pasado 21 de septiembre. Lo detuvieron durante la celebración de la Champions del Barça en 2009 en Las Ramblas, cuando ya se marchaba a casa. “Me acusaron de lanzar botellas y, durante el juicio, el testimonio de dos policías tuvo más peso que el de dos amigos que estuvieron conmigo”, narra. Finalmente, fue condenado a tres años y un día de cárcel por un delito de atentado, del que ha cumplido unos 12 meses en diferentes régimenes, desde el encierro total hasta la semilibertad, con pernoctaciones en prisión. Ahora está en la calle gracias a un indulto. “No me gusta ver cómo lo han utilizado los políticos, pero es verdad que a mí me ha ayudado”, opina.

El proceso para pedir la gracia arranca a instancia de cualquiera que lo reclame, sea o no el reo. “No sabía ni que existían los indultos, ni siquiera que lo podía pedir o cómo se pedía. Imagino que tienes que tener un poco de idea. Lo llevó todo el abogado”, admite Ribas. Para valorarlo, el Ministerio de Justicia pide entonces un informe al tribunal que lo haya sentenciado y al fiscal. El problema, para todos los jueces consultados, es que ese informe no es vinculante y es el Gobierno quien tiene la última palabra, sea cual sea la recomendación del magistrado que ha tratado el caso. “Normalmente los informes son negativos”, aclara el juez González.

Finalmente, el indulto puede ser total, parcial (una parte de la pena) o una conmutación, que sustituye la pena por otra más ligera y que es el procedimiento más habitual. Eso sí, en la mayoría de casos el trueque consiste en aminorar la condena hasta los dos años, para que el indultado evite de esta forma ir a prisión si no tiene antecedentes penales.

Los que trascienden, por su importancia social, son otros, pero la mayoría de los indultos que se conceden en España recaen en personas condenadas por delitos contra la salud pública (la mayoría relacionados con drogas), robos u otros delitos menores. En muchos casos son castigos que se han impuesto varios años después de lo hechos, una vez el condenado ya se ha reinsertado, o cuando se considera que las penas son demasiado rigurosas, esto es, para tapar fallos del sistema en lugar de arreglarlos. “Se conceden muchos indultos contra la salud pública porque las cárceles están masificadas”, explica el juez González, que añade que si las penas son demasiado rigurosas lo que hay que hacer es cambiar la ley, un ámbito que, esta vez sí, es competencia del poder legislativo, donde el partido de gobierno, el PP, tiene manga ancha con su mayoría absoluta. En cambio, como apunta el juez Bosch, “todos los proyectos de reforma del código penal en los últimos años endurecen la ley, no la suavizan”.

Pese a que, en términos absolutos, los indultos concedidos a miembros importantes del mundo financiero, policías o cargos públicos no son mayoría, su número gana peso en términos porcentuales, puesto que se dictan muy pocas condenas por delitos de prevaricación, torturas o fraude público al año, mientras que los casos de delitos menores son cientos de miles. Para Bosch, la diferencia está clara: “Se puede entender un indulto en personas con riesgo de exclusión social, con poco margen para no delinquir. Pero no en los grandes delitos financieros, cometidos desde el propio Estado o desde la policía, sobre todo cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acusado a España de no investigar las torturas”.

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